REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000055
ASUNTO: RP11-P-2010-000055
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 29 de enero de 2013, se constituye en la Sala de Audiencias N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Ronald Rojas y el alguacil de sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2010-000055, seguido al imputado: ALBERTO JOSE MARCANO MONTEVERDE, por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raul Paredes con Competencia en materia de Ambiente; el imputado Alberto José Marcano Monteverde y El Defensor Privado Abg. Manuel Milano.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Penal Abg. Manuel Milano, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal como fue la siembra Sembrar, cuidar y mantener Veinte (20) árboles de la Especie Mangles, en el Sector la Laguna de Playa Patilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; impuestas en fecha 17-03-2010; como suspensión condicional del proceso, según consta en oficio N° CR7-D78-2DA.CIA.SIP 652 emitido por la Guardia Nacional de Carúpano lo que significa que necesario es Decretar El Sobreseimiento De La Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Imputado: ALBERTO JOSE MARCANO MONTEVERDE quien expone: Yo Cumpli con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 17-03-2010, por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 11-07-2010, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado Alberto José Marcano Monteverde, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 65 años de edad, de profesión u oficio Tipógrafo, titular de la cédula de identidad Nº 3.366.500, y domiciliado en el Sector Playa Patilla, Casa S/N, en la entrada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron: por el plazo de un (01) año, las siguientes: Siembra de veinte (10) árboles de las especies forestales Mangles, en el sector denominado La Laguna de Playa Patilla, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-03-2010, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado Alberto José Marcano Monteverde, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 65 años de edad, de profesión u oficio Tipógrafo, titular de la cédula de identidad Nº 3.366.500, y domiciliado en el Sector Playa Patilla, Casa S/N, en la entrada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° y el articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ALBERTO JOSÉ MARCANO MONTEVERDE, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 65 años de edad, de profesión u oficio Tipógrafo, titular de la cédula de identidad Nº 3.366.500, y domiciliado en el Sector Playa Patilla, Casa S/N, en la entrada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial
Abg. Castelia Nuñez.
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