Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ GREGORIO CABRERA AGUILERA, con cédula de identidad N° V-5.087.316, domiciliado en Cantarrana, Sector Camino Nuevo, Al Lado de la Fábrica de Cal, Cumaná Estado Sucre; por el delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 455 del Código Penal, en contra del Imputado: GIANI RUBIS AGUILERA CORDERO, con cédula de identidad N° V-8.449.640, residenciado en el Barrio El Rincón, Calle Urdaneta, Casa N° 26, Caripito Estado Monagas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.El Juez.....