REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000002
ASUNTO : RP01-P-2005-000002


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 31 de Octubre del año 2005, cursante a los folios: 133 al 148, ambos inclusive del expediente; mediante la cual condenó al ciudadano SANCHEZ MARQUEZ HECTOR DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.469.309; a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; Este Tribunal Primero de Ejecución acuerda su Ejecución, de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem., en los siguientes términos: Condenado el reo SANCHEZ MARQUEZ HECTOR DEL CARMEN, ya identificado, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, y detenido desde la fecha 05-12-2004 hasta la fecha de hoy 02-02-2005, tiene cumplido una pena de ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá el: 05 de Diciembre del año 2010.
El penado igualmente quedará sujeto a cumplir las penas accesorias de Ley.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, para ser cumplida en fecha 05-06-2006..
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, para ser cumplida en fecha 05-12-2006.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, para ser cumplida en fecha 05-12-2008.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, para ser cumplida en fecha 05-06-2009|.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia Actualizado, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS GONZALEZ