REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



La presente causa se inició en fecha 02 de Diciembre de 2005, por demanda intentada por el ciudadano Dr. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicitó el CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del Niño, hijo de los ciudadanos ATENAIDA DEL ROSARIO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.419,893, domiciliada en el Barrio Santa Cruz, de la Parroquia Arenas, casa s/n, cerca de la escuela, Municipio Montes del Estado Sucre, y ALI ANTONIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.705.677, domiciliado en la Calle Montes, de la ciudad de Cumaná, jurisdicción del Municipio Sucre, del Estado Sucre.

Admitida la demanda en fecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), se ordeno citar al demandado. En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, en el cual llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano ALI ANTONIO MARCANO, expone: “Yo no debo la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.272.600,oo) porque yo he cancelado toda la deuda que tenia con respeto a la obligación alimentaria de mi hijo yo lo que debo son DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), esto incluyendo la mensualidad del mes de Noviembre, este monto que adeudo para la presente fecha la cancelaré en la medida que pueda, el monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.oo) correspondiente a las mensualidades de la Obligación Alimentaria las seguiré cancelando normalmente”. “Seguidamente interviene la ciudadana ATENAIDA DEL ROSARIO MUÑOZ, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo y espero que cumpla”.- Se leyó y conformes firman. La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) mensuales corresponde al 14,8 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs.405.000,00).- El monto de la Obligación Alimentaria fijada aumentara automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó que siga depositando en la Cuenta de Ahorros del BANCO DEL CARIBE, a nombre del Niño, en la cual el progenitor depositará el monto fijado como obligación alimentaría, y la misma será movilizada por la madre de dicho niño. Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.


Dr. Luis Beltrán Campos.





La Secretaria Suplente.


Dra. Luisa Esther Reyes.


Exp. N° 479-05
LBC/ leída.