REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 02 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº: JMS1-S-8818-16
SOLICITANTES: ALFONSINA DEL VALLE RIVERO SALAZAR Y MARCO ANTONIO DELGADO SUAREZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ALFONSINA DEL VALLE RIVERO SALAZAR Y MARCO ANTONIO DELGADO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.941.198 y V-14.661.869, respectivamente, con domiciliados la primera en el barrio las palomas, Sector II, Calle santísimo sacramento, Casa nº 15, Perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, del Estado Sucre. Teléfono 0416-793.09.54, el segundo con domicilio en la Urb, Brasil, Sector II, vereda nº 31, Casa nº 07, Perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre. Teléfono 0414-823.43.13, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, celebrado en fecha 05/10/2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0791-16: “El ciudadano MARCO ANTONIO DELGADO SUAREZ, padre del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se compromete a suministrar la cantidad del 15% de su sueldo devengado mensual. El 15% de bonificación de fin de año que seria utilizado para la compra de ropa, calzado y juguete. 15% de bono vacacional. Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformen serán cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre del adolescente solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nomina del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre (IAPES), Ubicada en la Calle Araya, Cruce con la avenida Fernández de Zerpa de esta ciudad de Cumaná, y se ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana: ALFONSINA DEL VALLE RIVERO SALAZAR, esta de acuerdo con dicho convenimiento.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

MEG/gerardo