REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 02 de noviembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: JMS1-S-8815-16
SOLICITANTES: CASTILLO HERRERA MARÌA DEL VALLE Y RODRÌGUEZ HILARRAZA JORGE LUIS
MOTIVO: HOMOLOGACION DE BLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de Once (11) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31 de Octubre de 2016, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CASTILLO HERRERA MARÌA DEL VALLE Y RODRÌGUEZ HILARRAZA JORGE LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.825.159 y V-12.271.114, respectivamente, domiciliados la primera en las Palomas, calle Corazòn de Jesús, casa S/N, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0414-0909467, y el segundo en la Miramar, calle las Caracas, casa S7N, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0416-0989510, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija, la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Once (11) años de edad, suscrito en fecha 10/10/2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano RODRÌGUEZ HILARRAZA JORGE LUIS, ante, identificado pasara a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo devengado mensual.- TREINTA POR CIENTO (30%) DE BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO.- TREINTA POR CIENTO (30%) DE BONO VACACIONAL.- Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirà en un 50% cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre de la niña solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nòmina de la empresa FIPACA, C.A, ubicada en la Avenida Cacique Maraguey, al lado de la empresa Sacosal, de esta ciudad de Cumanà y se ordene aperturar cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto la ciudadana CASTILLO HERRERA MARÌA DEL VALLE, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Dos (02) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.

La Secretaria


ASUNTO: JMS1-S-8815-16
MEGL/anagrisel.-