Este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de orden de aprehensión, formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano JULIO CESAR MARQUEZ GUILLEN, quien es venezolano, nacido el 19 de noviembre de 1968, portador de la cédula de identidad No. 10.949.026, hijo de Inginia del Jesús Márquez y residenciado en Barrio Malariología casa No. 30-36 de esta ciudad, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OTHAIL DURAN MAYO (OCCISO), y en consecuencia, se ordena su aprehensión, a los fines que sea localizado, detenido y puesto a la orden de este Tribunal, recluyéndose en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Librese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, la Policía del Estado Sucre y del Municipio Sucre y a la Guardia Nacional, para que sea ejecuta.....