ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002037
ASUNTO : RP01-P-2006-002037


Vista la solicitud formulada por el fiscal Superior del Estado Sucre, ABG: LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, quien pidió sea decretada medida de protección a favor de la ciudadana CARMEN CECILIA HERRRERA Y SU NUCLEO FAMILIAR, quien es venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 8.432.435, de 50 años de edad, de oficio del hogar, residenciada en el sector Guaranache Arriba, de la población de San Juan de Macarapana, casa sin número, parroquia San Juan , Municipio Sucre del Estado Sucre, quien tiene la condición de madre de la victima directa JOSE VICENTE CARDOZO (OCCISO), en la investigación penal No. 19-F1-1C-1411-04, que se sigue ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, donde aparecen como imputados los ciudadanos EDESIO RAFAEL GARCIA y EDUARDO JOSE ACOSTA, quienes se encuentran privados de libertad y fueron condenados por el hecho, pero es el caso que familiares de estos, específicamente PEDRO GARCIA, el día 09 de agosto de 2006, cuando fue condenado EDESIO RAFAEL GARCÍA, por el Juzgado Cuarto de Juicio y una vez terminada la audiencia, la amenazó con darle un tiro y ella teme por su seguridad.

Analizados los recaudos acompañados, se observa que a la solicitud, se anexó acta de entrevista rendida ante la Unidad de Atención a la victima, por la victima señalada, donde relata los hechos por los cuales se siente amenazada, ya que el ciudadano PEDRO GARCÍA la ha amenazado verbalmente, con matarla a ella y a su familia, considera este Tribunal, que este relato de la victima es un elemento suficiente para decretar la medida solicitada, ya que la Institución de la Protección de los Testigo y de las victimas de hechos punibles, no puede estar fundamentada en un principio de certeza probatoria, ya que ello desnaturalizaría la Institución y, le haría perder su eficacia, pues no puede exigírsele a la victima que compruebe con elementos fácticos y pruebas la existencia de la amenaza, pues ello por lógica muchas veces constituyen un estado de angustia personal, basada en la probabilidad cierta de sufrir un daño a consecuencia del conocimiento que se tiene de la ocurrencia de un hecho, donde se va a actuar como testigo o del cual se es victima y se temen acciones por parte de los imputados o allegados a ellos, para evitar los testimonios que incriminen. Por tanto, se estima que para la procedencia de la medida de protección, basta la solicitud fundada de la victima o de los testigos, para que el Juez provea sobre su protección, pues los artículos que sirven de fundamento a esta Institución, que es el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, no establecen requisitos formales para la procedencia de la medida, salvo que el Juez debe evaluar el grado de riesgo o peligro, para adoptar las medidas necesarias para la protección.

En lo que respecta a la medida idónea, apropiada y conducente para garantizar la protección de la Integridad física de la victima CARMEN CECILIA HERRERA y su núcleo familiar, se considera que con los recorridos policiales y visitas domiciliarias, diarias, se puede crear un clima de protección y seguridad en el sector, que evitaría la intervención o la materialización de las amenazas en contra de la victima, garantizando así su seguridad, por ello, resulta apropiado un recorrido policial diario, por el lugar de residencia de la victima, y una visita domiciliaria que le permita a ella percibir una protección de parte del Estado. Y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la victima CARMEN CECILIA HERRERA y su núcleo familiar, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS diarias a su residencia, para lo cual se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que funcionarios de esa Institución, cumplan con la medida acordada. Notifíquese a la victima. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Solicitante. Líbrese oficios
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Osmary Rosales