REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000094
ASUNTO : RP01-D-2004-000094



AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 10 de agosto de 2006 en contra de XXXXXXXXXXXX (cuando sucedieron los hechos contaba con 16 años de edad), sin oficio definido, nacido en Cumaná en fecha 11/10/1988, hijo de Iris Pereda y José Martínez, residenciado en la calle los caracolitos, casa S/N, Punta Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de seis (6) meses, cuya sanción será cumplida en el Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad o en el lugar que determine el tribunal de Ejecución competente, dicha sanción consiste en que el adolescente realizará tares de interés general que deberá realizar en forma gratuita por el período de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, dichas tareas en ningún momento deben implicar riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tipificado en el articulo 34 de la Ley Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado LUIS JOSÉ PEREDA MARTÍNEZ debe cumplir SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de seis (6) meses. SEGUNDO: Que el sancionado LUIS JOSÉ PEREDA MARTÍNEZ, estuvo detenido desde el 29-07-04 al 30-07-04, estuvo detenido un día, faltándole por cumplir cinco meses y veintinueve días. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta. CUARTO: Se acuerda fijar el día 16-10-2006, a las 11:30 A.M, a fin que la sancionada le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de XXXXXXXXX ; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de seis (6) meses, cuya sanción será cumplida en el Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad o en el lugar que determine el tribunal de Ejecución competente, dicha sanción consiste en que el adolescente realizará tares de interés general que deberá realizar en forma gratuita por el período de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, dichas tareas en ningún momento deben implicar riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tipificado en el articulo 34 de la Ley Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras

El Secretario,
Abg. María Victoria Aguilar.