Ahora bien, como quiera que la aceptación tanto de los hechos como del derecho por parte del accionado, se equipara a un convenimiento total de la acción y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, ni a la moral, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 ejusdem. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se declara TERMINADO el presente procedimiento. Asimismo, se ordena la entrega del Cheque de Gerencia N° 17281442, de fecha 16 de Junio de 2005, contra el Banco del Caribe, por la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo), consignado conjuntamente con la demanda.- Igualmente, se d.....