REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Cumaná, 02 de agosto de 2005
195° y 146°

Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RONALD JOSÉ TORRENS ACOSTA y ROSA MARÍA GARGARO DE CORDA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.124.284 y V-8.654.884 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: ARELY DEL CARMEN FERMÍN RAMOS y el niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, representado por su madre ciudadana LISBETH DEL CARMEN GIL REYES, debidamente asistidos por el ciudadano DAGOBERTO ANTONIO QUERO REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 48.746 donde solicita se declare estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle, su derecho a la ciudadana ARELY DEL CARMEN FERMÍN RAMOS y el niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de progenitora e hijo del Cujus, ciudadano: MANUEL DEL JESÚS CARREÑO FERMÍN, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil, y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su Sala de Juicio, bajo la decisión de la Juez Temporal N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficientes estas actuaciones para considerar a la ciudadana ARELY DEL CARMEN FERMÍN RAMOS y el niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: MANUEL DEL JESÚS CARREÑO FERMÍN, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de once (11) folios útiles.
LA JUEZ Nº 1


ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.

EL SECRETARIO


Se devuelve constante de once (11) Folios útiles.


EL SECRETARIO


Abg. JOSÉ RAMÓN YEGUEZ



JCM/luisa.-
Exp. N° TP1-456-05
Motivo:
Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: Arely del Carmen Fermín Ramos