REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inicia el presente procedimiento, contentivo de la acción de NULIDAD DE CONTRATO, presentada en fecha 04 de Julio de 2005 por el ciudadano PEDRO RAFAEL ANIBAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.029.836, domiciliado en la ciudad de Caracas, asistido por el abogado en ejercicio REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.478, contra el ciudadano HECTOR LUIS GONZALEZ FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.288.735.
En fecha 11 de Julio de 2005, se admitió la referida demanda ordenándose el emplazamiento del demandado, a los fines de la contestación de la misma. Igualmente, se ordenó Abrir Cuaderno de Medidas, decretándose Medida de Secuestro, a sus efectos se comisionó al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre, Cruz salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la práctica de dicha medida.
Consta al folio Dieciocho (18) y su vuelto, diligencia de fecha 29 de Julio de 2005, a través de la cual el demandado conviene en la demanda, en todas y cada una de sus partes, acordando dejar sin efecto el Contrato de Opción de Venta celebrado entre las partes, por ante la Notaria Pública de esta ciudad, sobre un vehículo propiedad del actor, el cual le entregó al momento del convenimiento, solicitando al Tribunal la entrega del Cheque de Gerencia consignado por el demandante; todo lo cual fue aceptado por el accionante.
A los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal observa:
Establece el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Ahora bien, como quiera que la aceptación tanto de los hechos como del derecho por parte del accionado, se equipara a un convenimiento total de la acción y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, ni a la moral, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 ejusdem. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se declara TERMINADO el presente procedimiento. Asimismo, se ordena la entrega del Cheque de Gerencia N° 17281442, de fecha 16 de Junio de 2005, contra el Banco del Caribe, por la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo), consignado conjuntamente con la demanda.- Igualmente, se deja sin efecto el auto, el oficio y el Despacho librados en fecha 11-07-2005, con ocasión al decreto de la medida de Secuestro, que cursan a los folios uno (01), dos (2) y tres (3) del Cuaderno de Medidas anexo a este expediente, a los fines de que envié la comisión en el estado en que se encuentra. De igual manera se acuerda oficiar a la Notaria Pública del Estado Sucre, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente en los Libros de Autenticaciones, relativo al convenimiento celebrado por el demandado en esta causa. Líbrense Oficios.- En Cumaná, a los dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2005).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
Exp. N° 18.424.
Homologación
Partes: Pedro Rafael Aníbal Martínez
Contra: Héctor Luis González Franco
Juicio: Nulidad de Contrato
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