REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
194º Y 145º

Cumaná, 2 de Agosto el año 2005


AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR

Quien suscribe, Juez Provisorio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná.

AUTORIZA


Al Adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) años de edad, a solicitud de su progenitora ciudadana AMARILYS JOSEFINA VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.692.683 para que viaje de la Ciudad de Sao Paolo- Brasil ,en compañía del Ciudadano: Prof. OTILIO JOSE ROSALES DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.269.689, Director de la Asociación Civil Banda Show Gran Mariscal de Ayacucho, a partir del Cinco (5) de Agosto de 2005 y deberá regresar al país el día Catorce (14) de Agosto de 2005, esta autorización se emite para que surta los efectos legales correspondientes y tiene una validez de sesenta (60) días, contados a partir de la presente fecha
En Cumaná a los dos (2) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005)



Dr. JESUS S. SUCRE RODRIGUEZ.
JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE- CUMANA.-


Exp. TP1-469/05
JSSR/yulay