LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 01 de Diciembre de 2.015
205º y 156º
Exp. N° 17.126

DEMANDANTE: CARMEN ESTHER RAMIREZ ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.110.603.-

APODERADO: JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, inscrito
en Inpreabogado bajo el N° 65.360.-

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización el Lirio, Calle 02, N° 56, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

DEMANDADO: ALBERTO JOSE VALDIVIEZO MARCANO, DAMELIS JOSEFINA VALDIVIEZO MARCANO, FEDOR MANUEL VALDIVIEZO MARCANO y RICARDO JAVIER VALDIVIEZO MARCANO, hermanos del ciudadano: NELSON ENRIQUE VALDIVIEZO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.945.908, ya que sus padres ALBERTO VALDIVIEZO BRAZON y JESEFINA DOLORES MARCANO DE VALDIVIEZO.

APODERADO: AZUCENA MATA y PETRA DEYANIRA MARQUEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 26.759 y 73.982, respectivamente.-

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.-

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE
UNIÓN CONCUBINARIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

En acatamiento a la Sentencia dictada en fecha 29 de Octubre 2.015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde se REVOCA la Sentencia Interlocutoria de fecha 27 del mes de Abril del año 2.015, dictada por este Juzgado, y a los fines de la prosecución del presente juicio, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijarla para Sentencia, dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación de las partes se haga. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/ajno.
Exp. N° 17.126