REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
205º Y 156°
Cumana, primero (01) de diciembre de dos mil quince (2015)


ASUNTO: N° JJ1-7398-15

PARTE SOLICITANTE: ANA DOLORES JIMENEZ OQUENDO, titular de la cedula de identidad n°: 4.184.208, domiciliada en la av. Rómulo Gallegos, segunda transversal, casa n°: 06, Cumana Estado sucre, asistida por la Defensora Publica en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.


NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Colocación familiar en familia de origen del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la solicitud de colocación familiar realizada por ANA DOLORES JIMENEZ OQUENDO, titular de la cedula de identidad n°: 4.184.208, domiciliada en la av. Rómulo Gallegos, segunda transversal, casa n°: 06, Cumana Estado sucre para que sea ejecutada en su casa.-
Este Juzgador debe velar por los derechos de los niños y garantías se ha teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y a los fines de asegurar el desarrollo integral de
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem, en el presente asunto no impide que este juzgador decida en beneficio del niño y en vista de que la custodia solicitada por ANA DOLORES JIMENEZ OQUENDO, titular de la cedula de identidad n°: 4.184.208, domiciliada en la av. Rómulo Gallegos, segunda transversal, casa n°: 06, Cumana Estado Sucre, y en el presente asunto no tiene la opinión favorable de los padres biológicos y no cumple con los requisitos establecidos en ley (inscripción en el programa de colocaciones) en IDENNA y en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la custodia legal de los niños.- Cúmplase.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Secretaria (fdo) Abg. LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná al primer (01) días del Mes de diciembre de dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ.