REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 01 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001685
ASUNTO : RP01-P-2008-001685

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Y CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

SOBRESEIDAS: Dulis Cedeño
Regina Alejandra Fermín González

PENADOS: Ángel Agustín Bermúdez
Gregorio José Mata Romero
Javier José Ruiz Hernández

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 11 de Julio de 2008, según fallo inserto a los dieciocho(18) al veintitrés (23) de la Pieza II del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, admitió parcialmente la acusación fiscal, decretando el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA, para las ciudadana DULIS CEDEÑO, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad 12.749.691, de fecha 24-05-1977, soltera de profesión u oficio promotora de deportes, residenciada en la calle Araure, casa sin numero, Casanay, Estado Sucre y REGINA ALEJANDRA FERMIN GONZALEZ, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad 14.595.969, de fecha 05-11-1980, soltera de profesión u oficio asistente de preescolar, residenciada en la Calle Araure, casa sin numero, Casanay, Estado Sucre, y una vez que Admitió la Acusación en contra de los ciudadanos ANGEL AGUSTIN BERMUDEZ GREGORIO JOSE MATA ROMERO Y JAVIER RUIZ, e impuestos del Procedimiento por Admisión de los Hechos estos se acogieron al mismo, por lo que dicho juzgado les dictó sentencia condenatoria, y en fecha 30 de Julio de 2008, se observa inserto al folio ochenta y siete (87) de la Segunda Pieza, auto en el que aquel despacho expresa que por cuanto la decisión dictada por el mismo adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de hoy, 30 de Julio del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Quinto de Control condenó a los ciudadanos Ángel Agustín Bermúdez, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-07-1979, titular de la cédula de Identidad No. 13.924.691, soltero, obrero, domiciliado en la Calle La Palencia, Casa Sin Numero, Casanay, Estado Sucre; Gregorio José Mata Romero, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.579.199, nacido en fecha 30-08-1978, soletero, de oficio chofer, domiciliado en Calle Araure, Casa N° 48, Casasay, Estado Sucre, y Javier Ruiz, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.777.642, nacido en fecha 29-05-1983, soletero, de oficio chofer, domiciliado Calle La Palencia, Casa Sin Numero, Casanay, Estado Sucre, a cumplir cada uno la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que los penados Ángel Agustín Bermúdez, Gregorio José Mata Romero Y Javier Ruiz, ya identificados, fueron detenidos el día10 de Abril de 2008, según acta de investigación cursante al folio dos (02) de la Primera Pieza de los autos hasta el día de hoy, 01 de Agosto de 2008, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, pena que finalizará en fecha: 10 de Abril de 2010.

Segundo: Por cuanto los penados Ángel Agustín Bermúdez, Gregorio José Mata Romero Y Javier Ruiz, fueron condenados por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena a impuesta a ellos lo es ciertamente de DOS (02) AÑOS DE PRISION, resulta procedente en derecho que los mismos pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y en torno a los Condenados, se Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los mismos, ciudadanos Ángel Agustín Bermúdez, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-07-1979, titular de la cédula de Identidad No. 13.924.691, soltero, obrero, domiciliado en la Calle La Palencia, Casa Sin Numero, Casanay, Estado Sucre; Gregorio José Mata Romero, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.579.199, nacido en fecha 30-08-1978, soletero, de oficio chofer, domiciliado en Calle Araure, Casa N° 48, Casasay, Estado Sucre, y Javier Ruiz, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.777.642, nacido en fecha 29-05-1983, soletero, de oficio chofer, domiciliado Calle La Palencia, Casa Sin Numero, Casanay, Estado Sucre, y quienes fueran condenados cada uno a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.. Se acuerda el traslado de dichos ciudadanos hasta a la sede de este Tribunal para el día 08 de Agosto de 2008 a las 8:45 a.m. a los fines de celebrar Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión al penado de autos.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, lugar donde se encuentra recluido el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese a las partes.- Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez

LA SECRETARIA

Abg. Carmen Victoria Rivas.