Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia y por la autoridad que la confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana JOLY FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V-5.692.079, representado judicialmente por el abogado en ejercicio ANIBAL JOSÉ VALLEJO BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.489, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO MERCADO MUNICIPAL, creado por la Alcaldía del Municipio Sucre mediante Decreto N° 04, de fecha 27 de enero de 1999, en la persona de su representante legal y Director LUÍS RODRÍGUEZ, identificado en autos, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES. SEGUNDO: Se condena a la demandada, INSTITUTO AUTÓNOMO MERCADO MUNICIPAL, a cancelar a la demandante la cantidad de: CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 5.379.136,00), .....