REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000099
ASUNTO : RP01-D-2004-000099


Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a los adolescentes sancionados CARLOS ENRIQUE PÉREZ BENÍTEZ y HÉCTOR EDUARDO PÉREZ BENÍTEZ, venezolanos, de 17 y 14 años de edad, nacidos en fecha 27-03-88 y 29-03-91 respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 19.037.562 el primero y 23.923.964, el segundo, domiciliados en la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, este Tribunal observa: Primero: Que los jóvenes CARLOS ENRIQUE PÉREZ BENÍTEZ y HÉCTOR EDUARDO PÉREZ BENÍTEZ,, fueron sancionado por el Tribunal Segundo de Control a cumplir la Medida LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO, ésta medida consistía en que los sancionados recibieran orientaciones psiquiátricas. Esta sanción le fue impuesta a los adolescentes referidos por la comisión del delito de: TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. Segundo que estuvieron detenidos desde el 03-09-2004 hasta el 17 -09 de 2004, estuvieron detenidos catorce días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES DIECISEIS (16) DÍAS QUE VENCERÍAN EL 29 DE ABRIL DE 2006.Segundo: Que los adolescente CARLOS ENRIQUE PÉREZ BENÍTEZ y HÉCTOR EDUARDO PÉREZ BENÍTEZ fueron impuestos de la SANCIÓN por este Tribunal el 22 de julio de 2006. Tercero: Que consta en el expediente resultas de informe social, así como constancias de haber acudido al servicio de psiquiatría adscrito a la unidad de adolescentes, y oficio recibido en fecha 31-05-06 suscrito por la Dra. María Eugenia López, donde informa al Tribunal que los adolescentes de autos han acudido en forma regular a recibir el control desde octubre de 2005, en compañía de su madre lo que denota buen apoyo familiar y que hay buen proceso reflexivo en ambos. Cuarto: Que los sancionados CARLOS ENRIQUE PÉREZ BENÍTEZ y HÉCTOR EDUARDO PÉREZ BENÍTEZ han cumplido satisfactoriamente con la Sanción que le fuera impuesta de Libertad Asistida, consiguiendo así el fin último de la Sanción que es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes sancionados y que hayan cumplido con su sanción tal como les fue impuesta, en consecuencia lo procedente es hacerlas cesar toda vez que se verifico su cumplimiento. Quinto: Que por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de la facultades que le confiere el artículo 647, literal H de la LOPNA decreta la CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta a los adolescentes CARLOS ENRIQUE PÉREZ BENÍTEZ y HÉCTOR EDUARDO PÉREZ BENÍTEZ, venezolanos, de 17 y 14 años de edad, nacidos en fecha 27-03-88 y 29-03-91 respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 19.037.562 el primero y 23.923.964, el segundo, domiciliados en la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de ocurrir los hechos en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. Se ordena fijar audiencia a los fines de imponer a los sancionados de la presente decisión, oficiar a la Dra. María Eugenia López a fin de informarle sobre el cese de la sanción y notificar a las partes. Líbrese Boletas de Notificación y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Yomari J. Figueras Mendoza


El Secretario,
Abg. Rafael Yabur.