REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 01 de Agosto de 2.006
196º y 147º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio LUIS JOSE ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.856, en su carácter de apoderado Judicial de los accionados, a través de la cual solicita a este Tribunal, ordene la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 24 de Noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental; y habiéndosele dado cuenta de la misma, a la ciudadana Juez al respecto estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La demanda planteada por ante este Órgano Jurisdiccional se corresponde con una Querella Interdictal de Despojo, incoada por el ciudadano RAMON AUGUSTO MADRIZ BEAUPERTHUY, titular de la cédula de identidad N° V-3.184.832, a través de su apoderado Judicial ROMULO LUIS BETANCOURT MANOSALVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.418, contra los ciudadanos: JESUS ARGELIO MALAVE, FERNANDO LUIS PEREZ, EDGAR JOSE AVILEZ, JESUS ANTONIO GARCIA, LUIS ANTONIO ROJAS ZURITA, GUSTAVO RAFAEL MARCANO, ANDRES MARCANO, GERMAN BAUTISTA RUIZ, JESUS RAFAEL ROJAS ZURITA, RUMUALDO MALAVE, MANUEL CORASPE, CARMEN ANTONIA MARQUEZ, ZULEIMA JOSEFINA RAMOS, JOSE ISMAEL RAMOS, JUAN SIMON MARQUEZ RUIZ y CARMEN RENGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros: 2.928.653, 3.607.332, 5.689.068, 2.926.647, 4.685.284, 8.433.682, 2.929.698, 3.874.965, 8.434.513, 9.978.915, 523.406, 8.400.481, 8.442.116, 9.056.217, 9.979.820 y 8.400.312, respectivamente.
SEGUNDO: Consta a los folios 226 al 231, sentencia definitiva de fecha 04 de Abril de 2001, emanada de éste Despacho Judicial, la cual declaró Sin Lugar la acción interpuesta, condenando en costas a la parte actora.
TERCERO: Consta a los folios 292 al 301, sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, la cual declaró Sin Lugar el recurso ejercido y Sin Lugar la demanda de Querella Interdictal de Despojo.
Analizados como han sido los particulares que anteceden y la solicitud de ejecución de la sentencia, formulada por representante judicial de la parte demandada estima quien suscribe, que lo requerido no es procedente, en tanto y en cuanto la sentencia emanada de éste Juzgado, a pesar de encontrarse definitivamente firme, no constituye un acto que conlleve a ejecución, toda vez, que no se condenó a ninguna de las partes al cumplimiento de una obligación bien sea de dar, hacer o no hacer, ni se constituyó una relación jurídica nueva, ya que solo dispuso declarar Sin Lugar la Acción de Querella Interdictal de Despojo propuesta.
Ahora bien, si lo pretendido por el solicitante, es que la parte demandante cumpla con el pago de las costas procesales, a las cuales si fue condenada, resulta imprescindible que la parte vencedora en este juicio, acredite los gastos que se le han ocasionado con motivo de su intervención, a los efectos de la tasación de costas. Conste.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Acc.,
MIRMA E. AVIS DE LAUDICINA