Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, HENRRY JOSE FRANCO YNDRIAGO Y ANNI CHILIMAR HERNANDEZ DE FRANCO quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 28 de Junio de 1.997, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Primer día del mes de Agosto del dos mil cinco.