ASUNTO : RP01-S-2004-003826

Realizada como ha sido la audiencia donde el adolescente XXXXXXX, nombró como defensor al Dr. Rubén García y la fiscal solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, este Tribunal para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL

“esta representación fiscal presenta al adolescente XXXXXXXXX, a los fines que nombre defensor y se les escuche por la investigación que se les sigue por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cuanto se encuentra investigado por uno de los delitos Contra la Moral, las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias en agravio del niño XXXXXXX, de 7 años de edad. Así mismo cursa investigación a las actas procesales de la ciudadana Odalis Carolina Romero de Flores, donde en fecha 10-05-04, interpuso por ante el CICPC, denuncia en contra de los adolescentes, manifestando que ellos amarraron a su menor hijo de 6 años y le pasaron el pene por detrás y por la boca y le cometieron actos lascivos. Solicito se acuerde una medida cautelar sustitutiva, de las contenidas en el artículo 582 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Solicito copia simple de la presente acta.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se les impone del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los prenombrados adolescentes y se le preguntó si deseaba declarar, a XXXXXXXXXX, quien manifiesta que no desea declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la Dr. Rubén García, quien expone: yo Rubén garcía en mi carácter de defensor privado, del adolescente rechazo la solicitud de la ciudadana fiscal del a582 literal d, toda vez que las presuntas pruebas que han arrojado la investigación es para someter a el adolescente que represento ya que la denunciante dice tener una testigo, llamado Marbellys Sánchez, y que manifiesta que no vio el hecho que se investiga, que únicamente la denunciante le comento los hechos, el niño objeto del delito en cuestión junto con sus amiguitos, manifiestan que fue amarrado de manos y pies, y que unos muchacho le metieron el pene en la boca y por detrás, la defensa se pregunta como le metieron el pene en la boca si tenia una camisa en la boca. Solicito se rechace la medida cautelar solicitada por la fiscalía en virtud que esto violaría el art. 199 del COPP, que se refiere a la solicitud de las pruebas. Solicito copia simple del expediente.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Acto seguido la juez, en virtud de la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público a la imposición de una medida cautelar a los fines de garantizar las resultas del proceso, este Tribunal para decidir observa que si bien es cierto se sometieron a los otros adolescentes a una medida cautelar que consiste en estar bajo el cuidado y vigilancia de sus madres, no es menos cierto que la defensa en esa oportunidad no la objetó, convalidando así la decisión de aquella oportunidad y en el presente caso el imputado de autos ha comparecido cada vez que el tribunal lo ha llamado para la realización del presente acto, difiriéndose el mismo por razones ajenas a su voluntad, de igual manera se observa que el mismo que citado para que comparezca a nombrar defensor y ser escuchado y no para debatir sobre la procedencia o no de medida cautelar, la cual es propia cuando la persona se encuentra detenida y debe ser escuchada por un juez de control tal como lo prevé el artículo 130 del COPP y en este acto el adolescente vino al acto en libertad y deberá continuar de esa manera toda vez que el presente acto es propio de la fase investigativa correspondiendo ejercerla al Ministerio Público y que solo la está realizando está Juzgadora para actuar como Juez garantista del debido proceso, por las razones antes expuestas, este tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara sin lugar la solicitud fiscal y acuerda las copias solicitadas por las partes. Las partes quedaron notificadas en virtud que la decisión se dictó en audiencia en su presencia.
La Juez Segundo de Control,
Abg. YOMARI FIGUERAS
El Secretario
ABG. Edgardo González