Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN CARLOS MATA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.222.122, de 36 años de edad, nacido en fecha 07/08/1976, hijo de Sonia Mata y Héctor Caría, soltero, de profesión u oficio desempleado, residenciado en el Barrio Tres Picos, Sector Las Torres, Calle 3, Casa S/Nº (a dos calle de la casa de alimentación), Cumaná, Edo. Sucre; a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el M.....