Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la imputada Roselia María Jiménez de Vega, venezolana, nacida el 11-08-62, de años de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°- 6.957.591, de profesión u oficio del Hogar, domiciliada en Barrio 5 de Julio, tercera calle, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, hija de Juliana Jiménez y de Angel Luis Álvarez, por la presunta comisión del delito de Falso Testimonio en Audiencia y ante la Autoridad Judicial, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 345 del C.O.P.P. en perjuicio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud de que estamos en presencia de un hecho punible como es el delito de falso testimonio, que merece pena privativa de libertad, de quince (15) días a quince (15) meses de prisión, cuya acción penal no se encuentra prescrita en virtud que los hechos se .....