REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Visto y analizado minuciosamente el escrito presentado, de fecha 19 de mayo de 2005, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara a los ciudadanos xxxxxxxxxxx, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx; Esta Juez se avoca al conocimiento de la causa, y para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación comenzó con la denuncia formulada por la ciudadana SOLANGEL JOSEFINA CAÑA SUAREZ quien manifestó: “comparezco por ante esta fiscalía a fín de formular denuncia en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxx, quienes abusaron sexualmente de mi hijo xxxxxxxxx. Es todo”-. Cursa al folio 6 de la presente causa examen médico forense practicado al niño xxxxxxxxxx el cual arrojo el siguiente resultado: AL EXAMEN ANO RECTAL: SIN LESIONES.

SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, que no se individualizó imputado alguno durante la investigación. Aunado a que el resultado medico forense resultó sin lesiones del menor xxxxxxxx xxxxxxx, asimismo se solicitó nuevamente un segundo reconocimiento médico forense no compareciendo la victima.

TERCERO: De lo antes expuesto, cabe señalar, que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la fiscal Sexta del Ministerio Público, es procedente, por lo que debe acordarse con lugar, conforme al numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537,615,561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos xxxxxxxxxx; la presente decisión tiene su fundamento en los artículos 615 y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.