REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO


EXP. N° 10.319.13.
SOLICITANTES: ROBERT JOSE SOSA CEDEÑO Y
CLAUDISMAR ALEJANDRA GONZALEZ OSUNA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO)



Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROBERT JOSE SOSA CEDEÑO Y CLAUISMAR ALEJANDRA GONZALEZ SUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.843.768 y 23.945.666, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización Charallave, calle 05, casa N° 202, y la segunda en Urbanización Charallave, vereda 3, casa N° 1272, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Héctor Enrique González Malaver, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.995, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon una (01) hija Omisis. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el artículo 359 de Ejusdem y la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 de la misma Ley. En relación a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensuales y adicional en los meses de Agosto, y Diciembre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo). En relación al Régimen de Convivencia Familiar se desarrollara de la manera siguiente: Los Fines de Semanas Alternos, Periodos Vacacionales, Días Feriados alternos, el 24 y 31 de Diciembre alternos, día del padre con el padre, día de la madre, con la madre, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASI SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Primer (01) días del mes de Abril del Dos Mil Trece-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUE

ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 AM y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

EXP: N° 10.319.13.-
JMG/drm/imr-