REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007284
ASUNTO : RP01-P-2005-007284

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: DOMINGO ANTONIO ROJAS DE LA CRUZ.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná, Estado Sucre, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: DOMINGO ANTONIO ROJAS DE LA CRUZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, en fecha 09-12-1964, de 43 años de edad, casado, funcionario policial, titular de la cédula de identidad N: 10.467.257 y residenciado en Barrio Buena vista, sector Quinta San José Nro 10 cerca del Mercado Municipal donde está la Escuela Eutimio Rivas, de esta ciudad de Cumaná, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 14 DE MAYO DE 2010 culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, el cual se iniciará una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializará el goce del Beneficio, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión la conducta asumida por el prenombrado ciudadano estuvo ajustada a las condiciones establecidas, por cuanto cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal que lleva la causa como con las sugerencias exigidas por la Delegada de Prueba.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que el ciudadano: DOMINGO ANTONIO ROJAS DE LA CRUZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 415 Y 274 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ MANUEL PADRÓN RIVAS y efectivamente en fecha: 14 DE MAYO DE 2010 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, el cual se inició una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializó el goce del Beneficio.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, impuesta al ciudadano: DOMINGO ANTONIO ROJAS DE LA CRUZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, en fecha 09-12-1964, de 43 años de edad, casado, funcionario policial, titular de la cédula de identidad N: 10.467.257 y residenciado en Barrio Buena vista, sector Quinta San José Nro 10 cerca del Mercado Municipal donde está la Escuela Eutimio Rivas, de esta ciudad de Cumaná, por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 415 Y 274 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ MANUEL PADRÓN RIVAS. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, a la Defensa, Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, Cumaná, Estado Sucre, así como al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.