Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO convenida entre los cónyuges ARQUIMEDES ALEXANDER GALLARDO LA ROSA Y ROSIELVI MARÍA MATA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.968.061 y 18.213.060, respectivamente, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, según se evidencia en Acta de matrimonio N° 68, de fecha nueve (09) de julio del año 2.007, acompañada en autos.-