REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.
EXPEDIENTE Nº 10.985.13
SOLICITANTES: ANTHONYS JOSE ALFONZO PEREZ Y
KARINA JOSE SALAZAR GIL
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos ANTHONYS JOSE ALFONZO PEREZ Y KARINA JOSE SALAZAR GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.062.197 y 16.397.505, respectivamente, domiciliados el primero en Macarapana, sector O.C.V. Santísima Trinidad, casa S/N, y la segunda en Sector El Muco, Urb. Manuel Salvador Salinas, Edificio Robinsón, Piso 1, Apto 01-02 ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña: Omissis.-
ÚNICO: “El padre compartirá con su hija los fines de semanas alternos, la buscara los días viernes a las 5:30 y la reintegrara al hogar materno los días domingos a las 5:00 p.m.- la semana santa la pasara con su mama y carnavales con su papa alternándose cada año. Las vacaciones escolares serán compartidas por mitad.- el día del padre con su padre y el día de la madre con su madre.- el día del niño sera de manera compartida para ambos padres.- en el mes de diciembre 24 con el padre y 31 con la madre alternándose cada año.- en cuanto a la salida de la niña del colegio una semana la buscara el padre y la llevara al hogar materno y una semana la buscara la madre y asi sucesivamente.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos ANTHONYS JOSE ALFONZO PEREZ Y KARINA JOSE SALAZAR GIL, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.062.197 y 16.397.505, respectivamente, por ante la sede de la Fiscalia en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2.012.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este despacho, impartir homologación.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es en Sector El Muco, Urb. Manuel Salvador Salinas, Edificio Robinsón, Piso 1, Apto 01-02 del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 27 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “F” Y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de 2.013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 10.985.13-
JMG/drm/sjr.-
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