Con fuerza en las normas precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 578, Literal "A", en relación con el artículo 579, Literales "A", "E" y "F", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido contra la adolescente OMISSIS; en la investigación de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificados en los artículos 285 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y la ciudadana GRISMAR DEL VALLE FARIAS BONILLO.
SEGUNDO: SANCIONA a la adolescente OMISSIS; con la Medida Socio Educativa de AMONESTACIÓN, tipificada en el art.....