Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000313
ASUNTO: RP11-D-2013-000313

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
ADOLESCENTE: OMISSIS
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MORAIMA GOYO MARTINEZ.
DEFENSORA PUBLICO: JENNY APONTE.
SECRETARIA: NEREIDA ESTABA.

Por recibido escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial el Estado Sucre, en la presente causa seguida contra adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la perpetración del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; por cuanto no existen elementos probatorios que permitiesen con seriedad y responsabilidad determinarlos presuntamente incursos en la autoría del mismo, fundamentado en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que estando dentro del término legal para pronunciarse procede en los siguientes términos:

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa que las mismas están dirigidas a determinar la comisión de un hecho punible que a criterio de la Vindicta Pública pudiera tratarse del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; evidenciándose que a criterio del Ministerio Público, del contenido de las actas que conforman el presente asunto no se observan elementos probatorios que permitiesen con seriedad presumir que el adolescente OMISSIS, identificado ut supra, estuviese incurso en el tipo penal cuya calificación fiscal fue enunciada, lo que le permitió solicitar a este Juzgado, con fundamento en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decretase el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de éstos.

En tal sentido, observa quien decide que en situaciones análogas resulta impretermitible buscar el equilibrio entre la mayor eficacia que debe dar el Estado y el respeto a los Derechos Humanos; es así como el Juez, debe analizar las primeras actuaciones de la investigación para considerar si efectivamente quedaron acreditadas circunstancias que asomasen la posibilidad de estimar al adolescente presentado en el caso in comento y siendo que el Ministerio Público debe tener como meta establecer el corpus delicti y la identidad del agente criminal, limitándose en el caso in comento sólo a determinarse el corpus delicti o los elementos esenciales del crimen.

Observa este Juzgado que la Vindicta Pública en su escrito de solicitud pertinente manifiesta, cito textualmente: “… TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. (…) se evidencia claramente la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, no obstante se observa que los hechos anteriormente narrados no se le pueden atribuir al adoloescente OMISSIS (…) por cuanto de las actuaciones no se desprende que exista ningún elemento de convicción que lo comprometa en el delito antes , así como además, no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios del procedimiento (…) es por lo que considero procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal sea Decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con le artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…)” (Culmina la cita, destacado del Tribunal)

La norma contemplada en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Especial que rige la materia Penal de Adolescentes en la República Bolivariana de Venezuela, reza: “Artículo 561. Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción (…)” (Destacado de este Juzgado)

Del contenido de la solicitud fiscal se comprueba que la precalificación jurídica en estudio corresponde al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; y ante la ausencia de una condición necesaria para imponer la sanción; la Representación Fiscal consideró necesario en su acto conclusivo solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo procedente decretarlo este Juzgado. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida contra el adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la perpetración del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561, Literal “D”, 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: ORDENA al funcionario encargado para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente sobreseído de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena librar Boletas de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, la Defensa Pública Nº 2 JENNY APONTE y los Adolescentes de autos. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA


NEREIDA ESTABA
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


NEREIDA ESTABA.