este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al ciudadano JHONNY JOSE GUERRA MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.629.398, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-01-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de María Isabel Márquez y Santiago Guerra, residenciado en Colinas de Caiguire, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de la señora Be.....