REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000292
ASUNTO : RP01-P-2008-000292

AUTO ORDENANDO CAPTURA
POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES

Revisadas como han sido las actas del expediente contentivo de acusación planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en la causa N° RP01-P-2008-000718, en contra del ciudadano CHARLIE JAVIER RODRÍGUEZ CORTEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.289.179, nacido en fecha 20/06/79, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en El Mirador de Santa Inés, cerca del Tanque, casa S/N, al lado de la bodega de la señora Elvira, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido por la Defensoría Pública Penal Séptima abogada YURAIMA BENITEZ; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO D ETENTETIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del mismo código, en perjuicio del ciudadano HERNÁN ANTONIO ACEVEDO; este Juzgado de Control para resolver, observa:

En audiencia realizada en fecha veintiuno(21) de enero del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza abogada FRANCYS RIVERO, emitió decisión mediante la cual llenos los extremos exigidos por los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado CHARLIE JAVIER RODRÍGUEZ CORTEZ, de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada tres (03) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salir de la ciudad de Cumaná, y la prohibición de acercarse a la víctima Hernán Antonio Acevedo.

A los fines de verificar el fiel cumplimiento por parte del procesado de las medidas de coerción personal que se le impusieron; procedió el Tribunal a realizar revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, que opera en este Circuito Judicial y en el que se registran las presentaciones a las que se encuentran obligados procesados en libertad con imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad y ha se podido verificar que desde el 21 de Julio de 2008 el imputado CHARLIE JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ, ha dejado de cumplir con el régimen de presentaciones impuesto como medida instrumental para garantizar las finalidades del proceso fue acordada, sin que conste a las actas del expediente decisión mediante la cual se haya resuelto hacer cesar o modificar la misma. Verificado entonces el incumplimiento del imputado a la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, al no presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo con la periodicidad ordenada; estando aún llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la privación judicial preventiva de libertad, y afianzado el peligro de fuga dado el comportamiento asumido por el mismo durante este proceso, en el que los Actos procesales no han podido llevarse a cabo, entre otras causas por la incomparecencia del acusado; este Juzgado de Juicio, estima procedente conforme al contenido del numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria de oficio de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad acordadas al imputado en la presente causa y en consecuencia deberá ordenarse la captura del mismo a los fines de garantizar que no resulte ilusorio este proceso y así debe decidirse.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido del numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuestas al procesado CHARLIE JAVIER RODRÍGUEZ CORTEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.289.179, nacido en fecha 20/06/79, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en El Mirador de Santa Inés, cerca del Tanque, casa S/N, al lado de la bodega de la señora Elvira, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido por la Defensoría Pública Penal Segunda de este Circuito Judicial; en causa penal iniciada conforme a las reglas del procedimiento abreviado, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO D ETENTETIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del mismo código, en perjuicio del ciudadano ANTONIO ACEVEDO. En consecuencia, líbrense boletas de captura a nombre del imputado y junto con oficios remítanse a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a los fines de su captura, su reclusión en la Comandancia General de la Policía y su puesta de inmediato a la orden de este Juzgado. Decisión que se toma sin perjuicio de que pueda examinarse con posterioridad si se mantiene o no la privación de libertad y sea ésta sustituida por una menos gravosa. Notifíquese a las partes, líbrense oficios y boletas de captura.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD