Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RAÚL ENRIQUE PAREDES VELÁSQUEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, contra la decisión dictada en fecha 29 de Abril de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en la cual; acordó la entrega de un (01) Remolcador, llamado "EL PODEROSO V", letras de llamado V3ST, año construcción 1973, con dos (02) motores principales marca GM, modelo R-16-645-E5, numero de serie 73K1-1150 y 73K1-1149, BHP 2875 R.P.M. 900, DOS (02) motores generadores marca Delco AC, modelo E6625, número serie 42-F-73 y 49-H-73 y un (01) generador Auxiliar Marca Delco AC,.....