En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN PERMANENTE de la Adolescente, a la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN ROMERO PEREIRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de identidad N° 2.974.706,,domiciliada en la Calle Acosta, Edificio Damasco 2, piso Nº 18 Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNA.-