REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. N° 4.379-05-
SOLICITANTE: ZULEIKA DEL VALLE MALAVE
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN
FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 07 de Octubre del 2.005, el abogado JESUS MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo una solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, a favor de la adolescente, manifestando que la ciudadana SULEIKA DEL VALLE MALAVE, quiere ceder a la mencionada adolescente a su abuela materna ciudadana ALSELMA MALAVE, en virtud de que su hija vive desde hace cuatro año aproximadamente con su abuela materna y como es la ciudadana ANSELMA MALAVE, quienes han visto por ella desde hace cuatro año, quien le ha dado el amor y el cariño que necesita como ser humano en su crecimiento físico y emocional.-
En fecha 17 de Noviembre del 2.005, se recibió el presente expediente emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito, en virtud de que la adolescente y su abuela materna se encuentra residenciadas en la Población de Río Casanay, Municipio Andrés Mata, y este Tribunal le da entrada y curso de Ley por ser procedente, se declara competente y se avoca al conocimiento de la presente causa, ordenó notificar a las partes y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de la continuación del presente proceso. Se comisiono al Juzgado del Municipio Andrés Mata, a fin de que practique la citación de las partes. Se libraron las boletas.-
Corre inserta a los folios 35 y 37 del expediente boleta de notificación del Fiscal y boleta de citación, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 05 de Diciembre del 2.005, se recibió la comisión devuelta del Juzgado del Municipio Andrés Mata, la cual fue estrictamente cumplida y la misma fue agregada a los autos.-
En fecha 10 de Enero del 2.006, se fijo la audiencia oral en el presente juicio para el día 02 de Febrero del presente año, a las 10:00 a.m., se notifico al Fiscal y se exhorto al Juzgado de Protección del Primer Circuito.-
En fecha 24 de Enero del 2.006, se recibió el exhorto devuelto por el Juzgado de Protección del Primer Circuito, Sede Cumana, el cual fue cumplido y el mismo fue agregado a los auto.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 09 de Febrero del Dos Mil seis, ya que por error involuntario de este Juzgado no se admitió en su debida oportunidad la presente Medida de Protección, y este Tribunal repuso la presente causa al estado de admisión de conformidad con el artículo 450 y siguiente de la LOPNA y ordeno citar a las partes interviniente en la presente solicitud. Y se comisiono al equipo Multidisciplinario de este Tribunal, para los respectivos informes. Se comisionó al Juzgado de Protección del Niño y Adolescente del Primer Circuito del Estado Sucre, para la citación de las partes.-
Corre inserta al folio 75, 77 y 79, boleta de citaciones y notificación, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-
Corre inserto al folio 80 del expediente, diligencia suscrita por la ciudadana ALSELMA DEL CARMEN MALAVE, asistida por el abogado Carlos Meneses.-
En fecha 01 de Marzo del 2.006, comparecieron las adolescentes y la niña, y los ciudadanos TOMAS ENRIQUE MORA, ZULEIKA DEL VALLE MALAVE Y ALSELMA MALAVE (folios 82 al 86).-
En fecha 10 de Marzo del 2.006, se libro exhorto al Juzgado de Protección del Primer Circuito, donde se ordeno la realización de un Informe Social y Psicológico con el equipo multidisciplinario de ese despacho. Se libro oficio.-
En fecha 15 de Marzo del 2.005, se recibió de la Lic. Deisy López Velásquez, informe social ordenado, el cual fue agregado a los autos.-
Se recibió del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito, el exhorto el cual fue parcialmente cumplido, y fue agregado a los autos.-
En fecha 28 de Marzo del 2.006, se recibió el Informe Psicológico consignado por la Licenciada Haidee Hernández, el cual fue agregado.-
En fecha 30 de Marzo del 2.006, se fijo para el día 20 de Abril del presente año, a las 10:00 a.m., el acto oral de la evacuación de Prueba.-
Corre inserta al folio 120 del expediente, audiencia oral de la evacuación de prueba en la presente solicitud.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Los informes Social y Psicológico que se ordenaron realizar con el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito del Estado Sucre, Sede Cumana, no fueron realizado.-
SEGUNDO: La adolescente tiene Madre, Padre y hermanos no debiendo de haber separación de estos.-


En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la Fiscalía Cuarta del Primer Circuito del Ministerio Público, a favor de la niña, de conformidad con los Artículos 08, 25, 26, 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treintiún (31) días del mes de Octubre del Dos Mil Seis.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,


ABG. MILAGROS GAVIDIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. MILAGROS GAVIDIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Exp. N° 4.379-05.-
AMZ/mg/fg.-