Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al imputado XXXXXXX, Venezolano, de 18 años de edad, cedula de identidad XXXXXXX, nacido en fecha: 13/07/88, residenciado en XXXXXXXXX, a quien esta Fiscalía le sigue investigación en su contra por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, cometido en perjuicio de la victima ciudadana WILLSY RAFAEL ARIAS GARCIA, lo cual procede en virtud de que los hechos imputados no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo el fiscal del Ministerio Público proceder.....