REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000175
ASUNTO: RP11-D-2006-000175


AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado segundo de control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha 06/10/06, mediante la cual se sancionó a los adolescentes omissis por la comisión del delito de Robo agravado y porte ilícito de arma de fuego el primero, y por porte ilícito de arma de fuego el segundo, previstos en los artículos del Código penal, en perjuicio de la victima Ciudadano GILBERTO RAFAEL ALCALA GONZALEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.871.088, residenciado en EL Sector Primero de Mayo, Calle Bolívar, Casa N° 31, Parroquia Santa Catalina, Carúpano Estado Sucre, y el Estado Venezolano, al cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años y ocho (08) meses respecto a omissis y al cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de ocho (08) meses con respecto a omissis. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que los sancionados fueron objeto de detención preventiva desde el 31/08/06, lo que totaliza el lapso de: dos (02) meses. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fueron sometidos los adolescentes, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de Tres (03) años, seis (06) meses de la medida de Privación de Libertad; respecto a omissis y seis (06) meses de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta respecto a omissis Segundo: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad el sancionado omissis deberá desde el día 13 de Noviembre de 2006 hasta el 30 de Abril del 2010, permanecer en las Instalaciones del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez ubicado en esta Ciudad de Carúpano, en consecuencia remítase a la Directora del Centro Abg. Carmen Candallo, copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Tercero: para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, el sancionado omissis deberá desde el día 13 de Noviembre de 2006 hasta el día 13 de Mayo de 2007, asistir mensualmente a una consulta con las licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, adscritas al equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, con la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Cuarto: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta el sancionado JOSE IGNACIO HERNANDEZ deberá desde el 13 de Noviembre de 2006 hasta el día 13 de Mayo de 2007, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante el Juzgado del Municipio Valdez; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. Por cuanto el sancionado JESUS RAMÓN SALGADO actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad se ordena su traslado para el día 13-11-2006, a las 9:30 de la mañana, a fin de que esté presente en la Audiencia de Imposición a realizarse en la sala N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido Librese la respectiva boleta de traslado y oficio al Ciudadano Comandante de Policía de esta localidad. Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.

La Secretaria

Abg. María Acosta