REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000034
ASUNTO : RL01-P-2000-000034
Visto el Oficio N° DPP-2 221-06 suscrito por la Defensora Pública Omaira del Valle Centeno defensora del penado CARLOS JULIO RAMIREZ ORTIZ., donde señala textualmente:
“…me dirijo a usted… a los fines que se le practique la redención por el estudio y trabajo, y una vez realizada esta, se estudie la posibilidad de avanzar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le corresponda,,,”.
De lo anteriormente señalado este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta. …” considera que lo solicitado por la defensa se encuentra ajustado a derecho y por lo tanto declara procedente lo solicitado y ordena Oficiar al Director del Internado Judicial de Cumaná a fin de que sea incluido el Penado CARLOS JULIO RAMIREZ ORTIZ. titular de la cédula de identidad N° V.- 13.813.643, quien fuera condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 12/06/2000 a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS OCHO (08) MESES DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO mas las accesorias previstas en los artículos 13 y 14 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, tipificados en los artículos 460, 455 y 278 del Código Penal, en la próxima JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL CENTRO DE RECLUSIÓN CUMANÁ, ESTADO SUCRE Librese el correspondiente oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y notifíquese a las partes es todo. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO