Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido a los Adolescentes OMISSIS (VARIOS), en la investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 252, Ordinal 3º del Código Penal Venezolano, en Perjuicio del Ciudadano JUAN CARLOS RONDON, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.580.332, teléfono 0426-3824324, estudiante, hijo de Isaura Alexandra Meneses y Julián Eulices Malavé, residenciado en la Subida de cristo rey, Sector Nivaldo, casa sin numero (de color rosada), cerca del busto del Cristo Rey, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal.....