Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 31 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000103
ASUNTO: RP11-D-2014-000103

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2014-000103, seguido contra el Adolescente OMISSIS, sin más datos de identificación; en la investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453, Ordinal 5º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN TIBISAY RODRÍGUEZ, venezolana, de 38 años de edad para la época de cometerse el hecho punible investigado, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.968.248, residenciada en El Muco, Urbanización Manuel Salinas, Sector 1º, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN TIBISAY RODRÍGUEZ (…) no se desprende la existencia de ningún elemento de convicción que la comprometa en el mismo, así como además no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios del procedimiento, es por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…).” (Fin de la cita)
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
Este Juzgado para decidir observa que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente no existen elementos que permitan presumir la participación de la adolescente de autos, en el delito que le fuere imputa, ello en virtud a la escasa fuente consignada al efecto por parte de la Vindicta Pública; la cual se resumió en las siguientes, cito:
ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25./03/2014, rendida por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por la Ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ, quien expuso: “(…) Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día Domingo 23-03-2014, se hurtaron de mi residencia las prendas de plata de mi hijo y las mías, valoradas en seis mil bolívares (6.000 Bs.) se llevaron las franelas de mi hijo, pantalones, franelas de mi esposo, pantalones, valorados en cinco mil bolívares (5.000 Bs.), una memoria de teléfono valorada en doscientos bolívares (200 Bs.), un perfume para caballero , marca DEVOES, valorada en mil cuatrocientos bolívares (1.400 Bs.) una mayonesa de mi nevera valorada en cuarenta bolívares (40. Bs.), una Harina Pan, valorada en veinte bolívares (20 Bs.)(…) Diga usted, sospecha de alguna persona en particular? CONTESTÓ: Sí, de OMISSIS, (...)” (Fin de la Cita)
En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS, sin más datos de identificación; en la investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453, Ordinal 5º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN TIBISAY RODRÍGUEZ, venezolana, de 38 años de edad para la época de cometerse el hecho punible investigado, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.968.248, residenciada en El Muco, Urbanización Manuel Salinas, Sector 1º, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente investigado en autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los treinta y un días de agosto del dos mil dieciséis (31-08-2016).Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

MILDRED DE SIMONE.
En esta fecha se cumplió lo ordenado mediante el presente fallo
LA SECRETARIA

MILDRED DE SIMONE.