DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JHONATAN JOSE GUERRA VELASQUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 04/01/1984, titular de la Cedula de Identidad, V- 18.215.788, soltero, de profesión u oficio Caletero, hijo Sergio Guerra y Maria Velásquez, residenciado en Guayacán de las Flores calle 8, sector 1, vereda 35 casa Nº01, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo d.....