REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 31 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005302
ASUNTO: RP11-P-2014-005302
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en fecha 30 de agosto de 2014, la respectiva audiencia para oír imputado, por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Douglas Rivero Farias; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de sala Abg. Nereida Estaba y el alguacil de sala, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: ANDERSON JOSE RODULFO ALVARADO, RAUDE JOSE UGAS UGAS, JEFERSON ARNALDO GALVA MALAVE, LUISA DEL VALLE BONILLO HERNANDEZ, YERIKA GLAIDIBYS BOTINO LAREZ, LIDETHMAR DEL VALLE BRITO GONZALEZ, FRANCISCO ALEJANDRO PINO, ABIGAIL RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MARLIN CAROLINA VASQUEZ RODRIGUEZ, NAYBIS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, OSCABE DEL VALLE CAMPOS GARCIA, DIOXANNY ROCIEL MATA GARCÍA, YESEINYS DEL VALLE LEON ARIAS, CRISTINA MAGDALENA GIL PRADA, MAIRA ALEJANDRA MATA FARIAS, ALESMAR DEL CARMEN DIAZ VIÑA, GLADYS TERESA RAMIREZ, EDGAR ALEXANDER CAMPOS LUNA, DIANA JOSEFINA GONZALEZ RIVERA, RAMON ANTONIO MORENO MORALES y JUBERT ALEJANDRO LAREZ REYES, por uno de los delitos Contra La Cosa Publica, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, los imputados BOTINO LAREZ YERIKA GLAIDEIBYS, y GONZALEZ GONZALEZ NAYBIS JOSE, asistidos por los Defensores privados LUIS ARTURO IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 64.112, titular de la cédula de identidad N° 3.945.831, con domicilio procesal en el Edificio Fundabermúdez, Piso 01, Oficina 03, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y LUIS RAMON LEON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo Nª 168.283 cedula de identidad Nª 15.882.058 y domiciliado en: Calle San Félix con Perú, Nº 61 a 50 metros del Hotel HM, Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, quienes prestan su juramente de ley. La Imputada RAMIREZ GLADYS TERESA, asistida por el ABG. JESÚS DANIEL CAMPOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 17.957.953, INPRE Nº 185.543, domicilio: Calle 25 de diciembre, Casa Nº 13, cerca del Mercal- Vìa Las Parcelas, San Martín, quienes prestan su juramente de ley; y Los Imputados RODULFO ALVARADO ANDERSON JOSE, UGAS UGAS RAUDE JOSE, GALVA MALAVE JEFFERSON ARNALDO, BONILLO HERNANDEZ LUISA DEL VALLE, BRITO GONZALEZ LIDETHMAR DEL VALLE, PINO FRANCISCO ALEJANDRO, RODRIGUEZ RODRIGUEZ ABIGAIL RAFAEL, VASQUEZ RODRIGUEZ MARLIN CAROLINA, CAMPOS GARCIA OSCABE DEL VALLE; MATA GARCIA DIOXANNY ROCIEL, LEON ARIAS YESEINYS DEL VALLE, GIL PRADA CRISTINA MAGDALENA, MATA FARIAS MAIRA ALEJANDRA, DIAZ VIÑA ALESMAR DEL CARMEN, CAMPOS LUNA EDGAR ALEXANDER, RIVERA GONZALEZ DIANA JOSEFINA, MORENO MORALES RAMON ANTONIO y LAREZ REYES JUBERT ALEJANDER, quienes manifiestan al tribunal no tener Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal de guardia Abg. Leniska Morillo, quien aceptó la designación efectuada; Inmediatamente se impuso de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a los ciudadanos: ANDERSON JOSE RODULFO ALVARADO, RAUDE JOSE UGAS UGAS, JEFERSON ARNALDO GALVA MALAVE, LUISA DEL VALLE BONILLO HERNANDEZ, YERIKA GLAIDIBYS BOTINO LAREZ, LIDETHMAR DEL VALLE BRITO GONZALEZ, FRANCISCO ALEJANDRO PINO, ABIGAIL RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MARLIN CAROLINA VASQUEZ RODRIGUEZ, NAYBIS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, OSCABE DEL VALLE CAMPOS GARCIA, DIOXANNY ROCIEL MATA GARCÍA, YESEINYS DEL VALLE LEON ARIAS, CRISTINA MAGDALENA GIL PRADA, MAIRA ALEJANDRA MATA FARIAS, ALESMAR DEL CARMEN DIAZ VIÑA, GLADYS TERESA RAMIREZ, EDGAR ALEXANDER CAMPOS LUNA, DIANA JOSEFINA GONZALEZ RIVERA, RAMON ANTONIO MORENO MORALES y JUBERT ALEJANDRO LAREZ REYES, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de DAÑO A ESTABLECIMIENTO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 numeral 3 y artículo 218 del Código Penal, ambos cometidos en perjuicio del Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/08/2014 donde funcionarios adscritos al Batallón de Policía Naval N° 93 dejan constancia que siendo las 10:45 de la mañana se encontraban prestando seguridad en el establecimiento comercial Abasto Bicentenario cuando proceden a establecer el orden alterado en la cola, un grupo de personas se opusieron y desacataron las instrucciones de los efectivos militares y procedieron a pasar el cordón de seguridad de los efectivos militares, ingresando al abasto de manera violenta y creando alteración al orden público, violentando la santa maría. Una vez dentro del establecimiento comercial llamaban a las demás personas que se encontraban afuera para que ingresaran de igual forma y en virtud de esta situación se procedió a bajar la santa maría del local para evitar el ingreso de más personas y procedieron a restablecer el orden y a detener a los ciudadanos. En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados ANDERSON JOSE RODULFO ALVARADO, RAUDE JOSE UGAS UGAS, JEFERSON ARNALDO GALVA MALAVE, LUISA DEL VALLE BONILLO HERNANDEZ, YERIKA GLAIDIBYS BOTINO LAREZ, LIDETHMAR DEL VALLE BRITO GONZALEZ, FRANCISCO ALEJANDRO PINO, ABIGAIL RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MARLIN CAROLINA VASQUEZ RODRIGUEZ, NAYBIS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, OSCABE DEL VALLE CAMPOS GARCIA, DIOXANNY ROCIEL MATA GARCÍA, YESEINYS DEL VALLE LEON ARIAS, CRISTINA MAGDALENA GIL PRADA, MAIRA ALEJANDRA MATA FARIAS, ALESMAR DEL CARMEN DIAZ VIÑA, GLADYS TERESA RAMIREZ, EDGAR ALEXANDER CAMPOS LUNA, DIANA JOSEFINA GONZALEZ RIVERA, RAMON ANTONIO MORENO MORALES y JUBERT ALEJANDRO LAREZ REYES: del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 ejusdem. Se deja constancia que los imputados manifestaron al Tribunal no querer declarar, acogiéndose así al precepto constitucional, antes señalados.
ALEGATOS DE LOS DEFENSORES
Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado, Abg. Luís Arturo Izaguirre, quien alegó: Pocas veces he visto un expediente tan vacío de contenido, con pocos fundamentos, e incluso contrariando principios penales elementales, tales como: La Individualización, puesto que aquí están siendo presentados ante este tribunal 21 ciudadanos, entre ellos nuestras defendidas, y en ninguna de las partes del físico del expediente se dice que fue lo que hicieron cada uno de ellos, que pueda constituir el delito que se le imputa. En el acta de investigación policial contenida a los folios 2 y 3, dicen que fueron detenidas 93 personas y dice que pudieron determinar que 22 de ellas acostumbran a crear desorden, lo que infiere que mis defendidas y los que están aquí no están por ningún daño o resistencia, sino por el desorden, pero no se que tipo penal se aplica a eso. En articulo 218 del Código Penal, dice que una persona incurre en el mismo, cuando hace uso de amenazas o violencia hacia funcionarios públicos, pero en acta no consta que ninguna de las personas haya ejercido tal conducta que el tipo penal establece, no hay tipicidad. Con respecto al daño a la propiedad publica, establecida en el artículo 473 numeral 3 del Código Penal, se acompaña un registro fotográfico de los supuestos daños, en la pagina 76 y 77 del expediente se observa parte de la fotografía, y llama la atención que una fotografía muestra un vidrio roto, en el piso no hay rastro de esos vidrios y muchas personas saben que esos vidrios tienen mas de 5 meses rotos. Así mismo, aparecen unas Santa maria golpeadas y dañada, a ellos los detienen en los supuestos hechos, Gerika Botinno y Naibis González Por lo que en atención a la verdad y por cuanto no hay ningún otro elemento que señalen a mis defendidas Gerika Botinno y Naibis González, hubieran cometidos los delitos que se les imputan; no hay fundamento para delito alguno, por lo que solicito la libertad plena y sin ningún tipo de restricciones, para mis representadas y todas las personas presentes en este acto. Solicito copias simples de la causa. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado, Abg. Jesús Campos, quien alegó: Me adhiero a la exposición amplia que acaba de hacer el Dr. Izaguirre y aunado a ello, solicito también copias de las actas. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. Leniska Morillo y expone: Esta defensa vista las actuaciones y escuchado en este acto los alegatos manifestados por mi colega de la defensa privada, Abg. Luís Arturo Izaguirre, esta representación de la Defensa Pública, solicita a éste respetable Tribunal decrete Libertad sin restricciones para cada uno de los Ciudadanos que se encuentran en esta sala a los cuales la vindicta publica, les pre calificado la presunta comisión de los delitos de DAÑO A ESTABLECIMIENTO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 numeral 3 y artículo 218 del Código Penal, ambos cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, ya que no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle a los mismos los hechos imputados. Solicito copias simples. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia para oír imputado “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, así mismo oída la declaración del imputado y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que estamos en presencia de delitos que merecen pena privativa de libertad, como lo son DAÑO A ESTABLECIMIENTO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 numeral 3 y artículo 218 del Código Penal, ambos cometidos en perjuicio del Estado Venezolano; cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita por ser hechos de data reciente es decir el 29/08/2014, así mismo que cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción procesal a saber; al folio 02 y 03 cursa Acta policial de fecha 29/08/2014 donde funcionarios adscritos a la infantería de Marina Bolivariana, Novena Brigada de Policía Naval, Batallón de Policía Naval N° 93, dejan constancia que siendo las 10:45 de la mañana se encontraban prestando seguridad en el establecimiento comercial Abasto Bicentenario cuando proceden a establecer el orden alterado en la cola, un grupo de personas se opusieron y desacataron las instrucciones de los efectivos militares y procedieron a pasar el cordón de seguridad de los efectivos militares, ingresando al abasto de manera violenta y creando alteración al orden público, violentando la santa maría. Una vez dentro del establecimiento comercial llamaban a las demás personas que se encontraban afuera para que ingresaran de igual forma y en virtud de esta situación se procedió a bajar la santa maría del local para evitar el ingreso de más personas y procedieron a restablecer el orden y a detener a los ciudadanos. Del folio 45 al 65, cursa Informe Médico efectuado a los imputados donde se deja constancia del estado físico de los mismos. Al folio 68, cursa Memorando N° 9700-226-1415, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia que DIOXANNY ROCIEL MATA GARCÍA, LIDETHMAR DEL VALLE BRITO GONZALEZ, EDGAR ALEXANDER CAMPOS LUNA y FRANCISCO ALEJANDRO PINO, presentan registros policiales. Al folio 70, cursa Acta de entrevista, rendida por el ciudadano Carlos Daniel Larez, por ante Infantería de Marina Bolivariana, Novena Brigada de Policía Naval, Batallón de Policía Naval N° 93, quien es vigilante en el establecimiento comercial de abasto bicentenario y funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 71, cursa Acta de entrevista, rendida por la ciudadana Cruz Yenny Narvaez, por ante Infantería de Marina Bolivariana, Novena Brigada de Policía Naval, Batallón de Policía Naval N° 93, quien es Gerente en el establecimiento comercial de abasto bicentenario y funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 75, 76 y 77, cursan Fijaciones Fotográficas; realizadas por funcionarios de la Infantería de Marina Bolivariana, Novena Brigada de Policía Naval, Batallón de Policía Naval N° 93. Por todos estos elementos de convicción, a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos BOTINO LAREZ YERIKA GLAIDEIBYS, quien es Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacida en fecha: 22/10/1987, Ama de casa, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nª 19.330.662, hija de Rosa Larez y Gerardo Botino residenciada en: Colinasd de Caracho, Casa S/N, cerca del Bodegón Las Colinas. Municipio Bermúdez del Estado Sucre y GONZALEZ GONZALEZ NAYBIS JOSE, quien es Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacida en fecha: 01/03/1979, Ama de Casa, Casada, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-16.061.041; hija de Rosario Gonzalez y Santana Montilla, residenciada en: el Sector 25 de Agosto, Cerca del Roldan, Rancho S/N de color verde, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; RAMIREZ GLADYS TERESA, quien es Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 55 años de edad, nacida en fecha: 22/02/1959, comerciante informal, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nª V--5.864.361; hija de Juana Ramirez y Antonio Gamboa, residenciada en: La calle Libertad, casa Nº 260, cerca de la Boutique del Automóvil, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, RODULFO ALVARADO ANDERSON JOSE, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 09/05/1995, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número -24.625.747, hijo de Juan Jose Rodolfo y Yunellys Alvarado, residenciado en: El Sector La Marina, Calle La Esperanza, casa S/N, cerca de la Casa Comunal, Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre. UGAS UGAS RAUDE JOSE, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 01/01/1985, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número -17.407.896, hijo de José Orfila y Isolina Ugas, residenciado en: El Sector Brisas del Carmen, La casa S/N, vía playa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, GALVA MALAVE JEFFERSON ARNALDO, quien es Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha: 17/12/1994, agricultor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número -22.621.897; hijo de Jesenia Malave y Arnaldo Galva, residenciado en: El Sector 25 de Agosto, vía principal Londres, Rancho S/N color amarillo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, BONILLO HERNANDEZ LUISA DEL VALLE, quien es Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacida en fecha: 28/01/1986, obrera, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número -17.955.198, hija de Rosa Bonillo y Lucas Guevara, residenciada en: Calle principal de Areito, Casa S/N color Morado, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, BRITO GONZALEZ LIDETHMAR DEL VALLE, quien es Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacida en fecha: 20/03/1991, Obrera, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nª 21.010.293, hija de Lideth Brito y Jesús Perez, residenciada en: El Pujo, calle principal, Casa S/N, al lado del Autolavado del Chino, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, PINO FRANCISCO ALEJANDRO, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 51 años, nacido en fecha: 02/04/1964, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.290; hijo de Andrea Pino y Jacinto Castillo, residenciado en: El Sector 9 de Abril, calle los picaros, detrás de Autorica, casa S/n de color verde, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, RODRIGUEZ RODRIGUEZ ABIGAIL RAFAEL, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 13/10/1984, Caletero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.624.900, hijo de Arecelis Rodríguez y Candelario Morales, residenciada en: Avenida Principal de Andrés Bello, Rancho S/N, cerca de la Primera Cancha, Villa Enmanuel, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, VASQUEZ RODRIGUEZ MARLIN CAROLINA, quien es Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 34 años de edad, nacida en fecha: 25/11/1979, Obrera, Casada, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-20.374.307, hija de Manuel Vasquez y Carmen Rodríguez, residenciada en: Carúpano Arriba, Calle El paraíso, Casa S/N de color blanco, cerca de la bloquera de los Carreños, San Martin Municipio Bermúdez del Estado Sucre, CAMPOS GARCIA OSCABE DEL VALLE; quien es Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacida en fecha: 25/07/1989, Policia Naval, Casada, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-22.926.268; hija de Antonio Campos y Alexa Garcia, residenciada en: el Sector 22 de Agosto, Calle El Almendron, Casa S/N de color blanca con lista roja, cerca de la cancha, San Martín Municipio Bermúdez del Estado Sucre, MATA GARCIA DIOXANNY ROCIEL, quien es Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacida en fecha: 01/03/1994, Ama de casa, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-24.840.363; hija de Enoe Garcia y Humberto Mata, residenciada en: el Sector Virgen del Valle, calle 2, casa Nº 06, frente de la casilla telefónica, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, LEON ARIAS YESEINYS DEL VALLE, quien es Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 31 años de edad, nacida en fecha: 10/06/1982, Ama de casa, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-17.624.287; hija de Gladis Leon y Douglas Maneiro, residenciada en: Sector Las mallas, casa S/n, de color física con blanco, cerca del modulo policial, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, GIL PRADA CRISTINA MAGDALENA, quien es Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacida en fecha: 18/11/1977, Ama de casa, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nª V--13.275.636; hija de Maria Prada y Francisco Gil, residenciada en: Sector 5 de julio, Calle Sucre, casa Nº 19, detrás del Aeropuerto, Vìa San José- Municipio Bermúdez del Estado Sucre, MATA FARIAS MAIRA ALEJANDRA, quien es Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacida en fecha: 13/03/1985, comerciante, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nª V--17.622.656; hija de Mirian farias y José Mata, residenciada en: Sector el Hueco de Chain, casa S/n de color verde, cerca de la señora que vende Jobo, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, DIAZ VIÑA ALESMAR DEL CARMEN, quien es Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacida en fecha: 04/09/1992, ama de casa, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nª V--25.413.870; hija de Wilmary Viña y Alexis Diaz, residenciada en: Sector las Peonias, calle Mariño, casa S/n de color vinotinto, cerca de la bodega de pirringo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, CAMPOS LUNA EDGAR ALEXANDER, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha: 01/10/1970, comerciante informal, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.523.287, hijo de Ramón Campos y Rosa Luna, residenciada en: Calle Principal de los Uveros, primera entrada antes de llegar al vende cocada, vía Pica de Evaristo, Casa S/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, RIVERA GONZALEZ DIANA JOSEFINA, quien es Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacida en fecha: 21/11/1991, ama de casa, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nª V--19.707.417; hija de Martin Rivera y Senovia Gonzalez, residenciada en: la Cuarta Vereda de los Almendrones de Sangriguela de los Negros, casa S/n, Cerca de la Escuela y el bar, de Charallave. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, MORENO MORALES RAMON ANTONIO, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 01/09/1982, Estudiante y comerciante informal, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.021.397, hijo de Ramón Campos y Rosa Luna, residenciada en: Sector 4, Patria Bolivariana, Rancho S/n de color verde, frente a Malariologia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y LAREZ REYES JUBERT ALEJANDER, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 14/09/1987, albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.125.915, hijo de Francisco Larez y Argelia Reyes, residenciada en: Calle Ecuador, Nº 63, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DAÑO A ESTABLECIMIENTO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 numeral 3 y artículo 218 del Código Penal, ambos cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 243 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Regístrese el régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.
El Juez Tercero de Control
Abg. DOUGLAS JOSÈ RIVERO
La Secretaria Judicial
Abg. DORIS MALAVE
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