el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; por estimarse necesario a los fines de garantizar las finalidades del proceso y con el objeto de que este no resulte ilusorio, dado que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA acordada en fecha 29 de Septiembre de 2008, y ratificada en varias oportunidades; en contra del ciudadano CARLOS GERALDO SANCHEZ LOPEZ venezolano, de 48 años de edad, de oficio agricultor, nacido en fecha: 29-03-61, residenciado en la Llanada Vieja, Calle Principal, casa S/N, cerca del Taller de Pintura del señor Félix de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.742.942; en causa penal seguida en su contra por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 8vo del Código Penal, en.....