este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado DOUGLAS RAFAEL ALLEN ORDAZ, venezolano, natural del Caserío Pitotán, de 25 años de edad, nacido en fecha 8- 1-1985, soltero, titular de la cédula de identidad numero: V- 18.586.690, residenciado en el Caserío Vericallar, Calle Principal, casa s/n, cerca de un Taller, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia, que tenga.....