en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA EMARLYN NAZARETH BELLORIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-18.415.864, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y a sus hermanos EMILIO JOSE BELLORIN RODRIGUEZ y ELVYS JOSE BELLORIN RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.779.848 y V- 17.779.847, domiciliados en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO EMILO JOSE BE.....