REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 31 DE JULIO DE 2015.
205º y 156°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana EMARLYN NAZARETH BELLORIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.415.864, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.722, actuando en nombre y representación de sus hermanos EMIL JOSE BELLORIN RODRIGUEZ y ELVYS JOSE BELLORIN RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.779.848 y V-17.779.847, con domicilio todos en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JHON GREGORI GONZALEZ HERNANDEZ e ISMARLYS DEL CARMEN QUIJADA DE ROSAL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.967.827 y V-18.215.233, respectivamente. En la cual la ciudadana EMARLYN NAZARETH BELLORIN RODRIGUEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a sus hermanos EMIL JOSE BELLORIN RODRIGUEZ y ELVYS JOSE BELLORIN RODRIGUEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EMILIO JOSE BELLORIN CAMPO, quien en vida fuera venezolano, cincuenta y setenta (57) años de edad para el momento de su muerte, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.874.936, quien falleció a consecuencia de DIABETES MELLITUS TIPO 02 DESCOMPENSADA. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: JHON GREGORI GONZALEZ HERNANDEZ e ISMARLYS DEL CARMEN QUIJADA DE ROSAL, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA EMARLYN NAZARETH BELLORIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-18.415.864, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y a sus hermanos EMILIO JOSE BELLORIN RODRIGUEZ y ELVYS JOSE BELLORIN RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.779.848 y V- 17.779.847, domiciliados en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO EMILO JOSE BELLORIN CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.874.936. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en tal sentido expídase las copias certificadas que requiera la parte de la presente DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, se autoriza a la Ciudadana; LOURDES BRITO, titular de la cédula de identidad N° 6.955.481, Asistente Judicial adscrito del mismo para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
________________________
Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria;
___________________
Abg. Ydanis Duarte.
NOTA: En esta misma fecha (31-07-15) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria;
____________________
Abg. Ydanis Duarte.







Solic. Nº 32-15