Por todo lo ante expuesto este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendí del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR EL ALEGATO DE PRESCRIPCIÓN, invocado por la presentación judicial de la parte codemandada, Sociedad Mercantil, COMERCIAL EL ROSARIO, CA. SEGUNDO: SIN LUGAR EL ALEGATO DE PRESCRIPCIÓN, invocado por la presentación judicial de la parte codemandada, Sociedad Mercantil, MULTINACIONAL DE SEGUROS, CA. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por el ciudadano RUBEN JOSE BELLO ZAPATA en contra de las Sociedades Mercantiles, COMERCIAL EL ROSARIO, CA y MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.; en consecuencia, SE CONDENA a las empresas codemandadas a cancelar a la.....