REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 31 de Julio de 2014.-
204° y 155°


Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: LEOCADIA RAMONA ROJAS DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.452.009, asistida del abogado en ejercicio EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ASNORDO JOSÉ LUNA ROJAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-20.124.627, fallecido ab-intestato, en fecha Cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 0364, emana del Registro Civil de Defunción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona ciudadana LEOCADÍA RAMONA ROJAS DE LUNA y a la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE GARCÍA DA COSTA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.452.009 y 20.373.388, vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANTONIO DANIEL MADRIZ CEDEÑO y LILIANA KATIUSKA SIFONTES SIFONTES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 16.031.104 y V- 16.841.934, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Principal el Muco, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Segundo en la Calle Principal del Muco, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos ANTONIO DANIEL MADRIZ CEDEÑO y LILIANA KATIUSKA SIFONTES SIFONTES, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS LEOCADÍA RAMONA ROJAS DE LUNA y ALEXANDRA DEL VALLE GARCÍA DA COSTA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.452.009 y 20.373.388, SUS DERECHOS COMO ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: ASNORDO JOSÉ LUNA ROJAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 20.124.627.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (31/07/2014) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.750-14.-
SSD/OG/mdet.-