TRIBUNAL SEXTO DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado: JOHAN JOSÉ RAMÍREZ RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.210.489, soltero, de profesión u oficio seguridad, nacido en fecha 06/03/1.987, de 26 años de edad, hijo de Anais Rengel y Izzia Ramírez, residenciado en la Calle Principal del Sector de Caucaguita, Calle 18, Casa 21, Barrio las Palomas, detrás del Club Italo, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-4316384, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de CUATR.....