REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003164
ASUNTO : RP01-P-2013-003164

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano: YENFRY JOSE GUIPE GUTIERREZ, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 17.909.411, Venezolano, soltero, Fecha de Nacimiento 17-10-81, Hijo de Dámaso Guipe e Isabel Gutiérrez Residenciado en la Recta de Nurucual casa sin numero, Sector Cambural, Autopista nueva cerca del puente, Parroquia Raúl Leoni Estado Sucre;por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 e de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Décima Primera del Ministerio, representada en el acto por el Abogado Abg. Cesar Guzmán, quien ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 28/06/2013 cursante a los folios 44 al 62 de las actuaciones, manifestando que acusaba formalmente al ciudadano: YENFRY JOSE GUIPE GUTIERREZ, la cual se le iniciara por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y señala que los hechos imputados ocurrieron en fecha por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en virtud del hecho ocurriendo en fecha 07 de Junio de 2013 siendo las 9:35 horas de la noche, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (IAPES) VICTOR RUIZ, en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (IAPES) EDGAR SALAZAR y OFICIAL (IAPES) JONAS SUAREZ, adscrito a la Estación Policial Raúl Leoni del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándome de servicio en labores de patrullaje a Pies, Por el sector EL Mangle de esta parroquia cuando avistamos a un ciudadano que vestía de chamise blanca con rayas azules, bermuda Blue Jean, zapatos negro y medias blanca saliendo de un callejón y montándose en una moto color roja le di la voz de alto, este la acato, me identifique como funcionario Policial mostrándole mis credenciales, posteriormente le solicitan que se bajara de la moto, informándole que se le iba a efectuar una revisión corporal amparado en los artículos 191 y 192, del código Orgánico Procesal Penal Vigente, ya que se mostraba nervioso en esos pasaban dos ciudadanos cerca, a quienes se llamaron solicitándoles su colaboración para que presenciaran la revisión del mencionado ciudadano, seguidamente el Oficial ( IAPES) JONAS SUAREZ, bajo mi supervisión para revisar al ciudadano en presencia de los dos testigos, encontrándole en La media del pies izquierdo un (01) Envoltorios de regular tamaño confeccionado en papel sintético color transparente contentivos en su interior de polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína el cual se la mostró al ciudadano que revisaba y a los dos testigos colectando la misma continuando con la revisión no encontrándosele mas nada de interés criminalística en su vestimentas o Adherido a su cuerpo, posteriormente fue trasladado a la Estación Policial Raúl Leoni, Santa Fe, con lo incautado y la unidad moto, donde se le informo de manera clara y precisa el motivo de su detención, por lo cual le fue leído sus derechos constitucionales previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, identificado plenamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente,, de la siguiente manera YENFRY JOSE GUIPE GUTIERREZ. Así mismo la unidad Moto presenta la siguiente Característica, EMPIRE HORSE COLOR ROJO PLACA AB2S52G. Serial cuadro 812K3AC13BM005175 SERIAL MOTOR KW162FMJ1634794, quedando el ciudadano en conjunto con lo incautado en calidad de resguardo en esta estación policial, en virtud de lo antes expuesto solicito de Medida Cautelar Sustitutiva De La Privación Judicial Preventiva De Libertad. Ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado; asimismo solicitó se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admitan las mismas, se ordene el enjuiciamiento del ciudadano: YENFRY JOSE GUIPE GUTIERREZ, se le condene a la pena correspondiente. Solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo,


DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la defensa ABG. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: “Revisado el escrito acusatorio, me opongo a su admisión por no reunir ésta el numerales 2 y 3 del artículo 308 del COPP, y en caso de ser admitida la defensa hace suyas las pruebas promovida por la Representación Fiscal, con base al principio de la comunidad de las pruebas. Solicito copia simple de la presente acta”. Igualmente solicito al tribunal decida en cuanto a la entrega del vehículo del ciudadano. Asimismo solicito el cese de las presentaciones del imputado. Es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Sexto de Control en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, al imputado, así como los alegatos de la Defensa, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado YENFRY JOSE GUIPE GUTIERREZ, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 17.909.411, Venezolano, soltero, Fecha de Nacimiento 17-10-81, Hijo de Dámaso Guipe e Isabel Gutiérrez Residenciado en la Recta de Nurucual casa sin numero, Sector Cambural, Autopista nueva cerca del puente, Parroquia Raúl Leoni Estado Sucre; Por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en contra del identificado ciudadano, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 44 al 62 de la única pieza del presente asunto. En atención al principio de comunidad de las pruebas, éstas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal cuya aplicación se solicita, asimismo solicito el cese de las medidas impuestas a mi representado en la audiencia de presentación de detenidos. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se le imponga como condiciones someterse a cumplir servicio comunitario, por último solicito copia simple del acta. Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este TRIBUNAL SEXTO DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado: YENFRY JOSE GUIPE GUTIERREZ, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 17.909.411, Venezolano, soltero, Fecha de Nacimiento 17-10-81, Hijo de Dámaso Guipe e Isabel Gutiérrez Residenciado en la Recta de Nurucual casa sin numero, Sector Cambural, Autopista nueva cerca del puente, Parroquia Raúl Leoni Estado Sucre; Por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de CINCO (05) MESES, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Someterse a cumplir Servicio Comunitario ubicado en el sector cambural, recta de nurucual estado Sucre, en el consejo comunal de Chorro frío por parte del imputado, CUATRO (04) horas SEMANALES, por el lapso de CINCO (05) meses y/o apoyo en las actividades que allí se realicen. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano: YENFRY JOSE GUIPE GUTIERREZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Asimismo se acuerda el cese de las presentaciones impuestas por este juzgado en fecha 09/06/2013. En consecuencia Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Líbrese oficio al Consejo Comunal sector Cambural, recta de Nurucual estado Sucre, informándole la medida aplicada y debiendo informar a este Juzgado Sexto de control, el cumplimiento o incumplimiento de la medida impuesta. Visto la solicitud de vehiculo presentada por el ciudadano imputado de autos, el tribunal acuerda una vez presentados los papeles originales este tribunal procederá a decir sobre la misma Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SEXTA DEL CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS


SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ